Historia / Compromiso

Procuradores en La Bisbal, Sant Feliu de Guixols y Girona, Alberdi i Bergara Procuradors

Historia

La figura del Procurador nace en Roma gracias al sistema Formulario que puso fin a los métodos consuetudinarios.

En el siglo XIII, en las Partidas de Alfonso X el Sabio, mencionan ya al Procurador (ley 25) con el nombre de “Personero”: “EL PERSONERO ES LA PERSONA DESIGNADA POR LAS PARTES PARA ACTUAR POR CUENTA DE ELLAS EN UN PLEITO”

Distingue ya una doble función: de representación procesal y función extraprocesal fuera del juicio. Se estableció la prohibición de que las mujeres fueran Procuradores, prohibición que perduró hasta el año 1931 con el principio de igualdad de sexos de la República.

En la Edad Media se configura la Procura como profesión. Se agrupaban en cofradías dónde imperaba el aspecto religioso: realizaban reuniones profesionales y celebraban ceremoniales litúrgicos. Con el tiempo pierden el componente espiritual.

Siglos XVI y XVII: la profesión de Procurador se patrimonializa como consecuencia de las restricciones al acceso de la profesión. La corona otorgaba títulos de acceso a la profesión a cambio de elevadas cantidades de dinero y estos títulos se podían vender.

1870: la LOPJ deroga las restricciones de acceso y permite que sea libre, dando por acabada la patrimonialización de la profesión y estableciendo la obligación de colegiación.
1934: se establece la exigencia de título de Licenciado en Derecho a los procuradores que ejerzan ante las Audiencias Provinciales.
1947: primer Estatuto General de Procuradores
1948: se crea la Mutualidad de los Procuradores.
1977: se crea el Consejo General de Procuradores de España.
1982: se reforma el Estatuto General de Procuradores de España y establece la exigencia de licenciatura en derecho a los procuradores de provincias.

Procuradores en La Bisbal, Sant Feliu de Guixols y Girona, Alberdi i Bergara Procuradors

Funciones

El ejercicio de la postulación está consagrado en la LOPJ (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), que separa en dos profesiones diferentes:

La defensa, exclusiva para la abogacía, para garantizar al cliente la efectiva defensa de sus derechos.
La representación, exclusiva para la procura, para garantizar la agilidad y desarrollo de la actividad procesal.

Procuradores y abogados realizan tareas complementarias en el procedimiento.

De este modo, el legislador persigue que la representación sea ejercida por un interlocutor fiable y con una vinculación específica al órgano judicial, especializado y cualificado en el ámbito del derecho procesal.

El procurador es un cooperador de la Administración de Justicia que asume con exclusividad la función de representación de las partes en los procesos judiciales, por ello es considerado un experto en Derecho procesal y conocedor de la práctica de los tribunales donde está habilitado para actuar.

Sentencia Tribunal Constitucional 110/1993, “sin la colaboración del Procurador no solo se resentiría gravemente el normal funcionamiento del procedimiento, sino que resultarían de imposible cumplimiento las garantías de la efectividad y defensa que impone la Constitución a la tutela judicial“.

El Procurador ostenta una doble función:

Ámbito privado, función de representar al cliente, como garante para la protección de la igualdad de las partes ante la complejidad de los procesos judiciales.
Ámbito público, función de colaborar en la Administración de Justicia, colaborando en el mejor funcionamiento y agilización del proceso.

El Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por RD 1281/2002, de 5 de diciembre, define la Procura como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de aquellos ciudadanos que sean parte en cualquier clase de procedimiento.
Los procuradores son miembros de pleno derecho de la Unión Internacional de Huissier de Justice. Huissier de Justice es la figura de un agente o comisario de ejecución, encargado de notificar los actos del procedimiento y de proceder a la ejecución forzosa de los títulos ejecutivos y de las operaciones de embargo; funciones que asumen los procuradores dada su similitud profesional y estatutaria.

De este modo podemos decir que concurren en el procurador dos facetas:

La pública que desarrolla ante los órganos jurisdiccionales.
La privada como representante de la parte a la que se vincula por un contrato de mandato.

Compromiso

El procurador desarrolla toda su actividad ante el órgano jurisdiccional, por ello el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (Real Decreto 1281/2002, de 5 diciembre) establece en el art. 37.

Deberes esenciales de los procuradores:

Es deber del procurador desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende y cooperar con los órganos jurisdiccionales en la alta función pública de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados.

En sus relaciones con los órganos administrativos y jurisdiccionales, con sus compañeros procuradores, con el letrado y con su mandante el procurador se conducirá con probidad, lealtad, veracidad y respeto.

Con la parte adversa mantendrá, en todo momento, un trato considerado y correcto.

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